Esta guía ha contado con el apoyo del Proyecto “Team Europe para el Desarrollo del Hidrógeno Renovable en Chile”, el cual es cofinanciado por la Unión Europea y el Ministerio Federal de Economía y Protección del Clima de Alemania (BMWK). La Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH es una de las agencias implementadoras del Proyecto y el Ministerio de Energía de Chile junto a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles son las instituciones de contraparte.
Este documento ha sido elaborado con el propósito de brindar orientación a aquellas personas y empresas interesadas en implementar proyectos especiales de hidrógeno que consideren el uso de tecnologías diferentes a las establecidas en el DS Nº13, de 2022, del Ministerio de Energía (en adelante, Reglamento)1 , así como aquellas instalaciones de hidrógeno que son competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante, indistintamente SEC o Superintendencia) y no estén contempladas en el Reglamento.
Estas tecnologías deben encontrarse técnicamente respaldadas en normas, códigos o especificaciones nacionales o extranjeras, como lo son, ANSI, ASME, ASTM, AWS, BS, EN, ISO, NFPA, UNE, entre otras, así como en prácticas recomendadas de ingeniería, internacionalmente reconocidas, con el fin de garantizar la seguridad de la instalación.
En este sentido, la presentación del proyecto especial de hidrógeno tiene como objetivo obtener la autorización de la SEC, la que será otorgada una vez que ésta verifique que la instalación sea concordante con la normativa técnica seleccionada, lo que implica que el propietario logre acreditar mantener el nivel de seguridad de la instalación y las condiciones que se establezcan en el contenido del proyecto especial.
Posteriormente, una vez implementado el proyecto especial de hidrógeno autorizado, el propietario deberá registrar la instalación correspondiente ante la SEC, previo a su entrada en operación. Lo anterior, en atención a que en materia de instalaciones de combustibles, la normativa nacional establece la obligación de un registro2 en el que los propietarios deben registrar las instalaciones que sirvan para producción, importación, exportación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o comercialicen combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás.
Descarga la Guía de Apoyo para Solicitud de Autorización de Proyectos Especiales de Hidrógeno